Esta es la defensa más común que alegará cualquier vendedor particular:
"A mí nunca me dio ese problema" o "Yo no soy mecánico, no sabía que eso estaba mal".
Sin embargo, jurídicamente el desconocimiento no es un escudo.
El Código Civil establece claramente la responsabilidad del vendedor por los vicios ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Ignorancia vs. Mala fe
La diferencia entre que el vendedor lo supiera o no, radica únicamente en la indemnización de daños y perjuicios.
Si el vendedor no lo sabía, responderá igualmente reparando, rebajando el precio o resolviendo el contrato.
Si el vendedor lo sabía y lo ocultó con dolo, además deberá indemnizar los daños sufridos.
Puntos esenciales en este supuesto:
- El vicio debe ser anterior: Lo que debe probarse es que el defecto ya existía pre-venta, no que el vendedor lo supiera.
- El vendedor responde por ley: Salvo renuncia expresa y legalmente válida en el contrato, la garantía legal opera.
- Prueba técnica necesaria: El perito debe acreditar la antigüedad del daño, no la intención del vendedor.
El error más frecuente:
Dar por buena la excusa del vendedor y pensar que, si no hay mala fe demostrable, no hay derecho a reclamar nada.
¿Qué haría yo si fuera mi caso?
No perdería el tiempo discutiendo si él lo sabía o no.
Centraría todos los esfuerzos en conseguir un informe pericial claro.
Lo determinante es demostrar objetivamente que el fallo estaba presente antes del cambio de titularidad.
Recuerda: El saneamiento por vicios ocultos es una obligación legal del vendedor independientemente de si actuó con desconocimiento o mala fe.