Es una de las situaciones más dramáticas en la compraventa.

Cierras la operación, te pones en marcha y a los pocos kilómetros el motor falla.

La reacción lógica es pensar que te han engañado.

Sin embargo, desde el punto de vista técnico y legal, la proximidad en el tiempo no prueba por sí sola la responsabilidad.

La inmediatez ayuda, pero no basta

Que el fallo ocurra el primer día es un indicios fuerte.

Pero legalmente se debe determinar la causa exacta de la rotura.

Se debe diferenciar entre una avería fortuita, un uso inadecuado durante el trayecto o un desgaste previo oculto.

Pasos imprescindibles si te ocurre:

  • Detener la marcha de inmediato: Continuar circulando o navegando puede agravar el daño e impedir determinar el origen inicial.
  • Notificar al vendedor: Comunicar lo sucedido sin desmontar el motor ni autorizar reparaciones previas.
  • Preservar el estado del vehículo: Se requiere un peritaje para verificar si el componente ya presentaba fatiga o degradación anterior.

El error más frecuente:

Reparar el motor de urgencia para poder utilizarlo y reclamar después la factura.

Sin un peritaje previo sobre las piezas dañadas, la prueba se destruye.

¿Qué haría yo si fuera mi caso?

Pararía el vehículo inmediatamente y llamaría a la asistencia.

Notificaría formalmente al vendedor sin desmontar nada.

Y solicitaría un dictamen técnico pericial para determinar la causa raíz del fallo antes de manipular el motor.

Recuerda: Que la rotura ocurra el primer día facilita la prueba, pero la clave legal sigue siendo el origen del fallo, no solo el momento en que se manifiesta.

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