Vendes tu barco o autocaravana y a los pocos días el comprador exige deshacer la venta por "arrepentimiento" disfrazado de avería.
En la compraventa entre particulares no existe el derecho de desistimiento unilateral sin causa justificada.
No basta con que el comprador afirme que el vehículo "no va bien" o que no le gusta su funcionamiento.
La carga de la prueba recae en el comprador
Para fundamentar una reclamación por vicios ocultos, el comprador debe demostrar técnicamente el fallo.
Debe acreditar que la avería imposibilita su uso, que no era apreciable a simple vista y que ya existía antes de la entrega.
Cómo defenderte si eres el vendedor:
- Exigir dictamen pericial: No aceptar devoluciones ni costear reparaciones sin un informe técnico objetivo.
- Revisar el contrato de compraventa: Comprobar las cláusulas de aceptación y el estado declarado al firmar.
- No ceder a presiones informales: Responder de forma serena y por escrito requiriendo las evidencias mecánicas.
El error más frecuente:
Asustarse ante la amenaza de un pleito y devolver el dinero de inmediato sin verificar si el daño es real, posterior o inexistente.
¿Qué haría yo si fuera mi caso?
Mantendría la calma y no aceptaría la resolución del contrato de forma precipitada.
Le solicitaría al comprador que envíe un informe pericial emitido por un profesional cualificado que detalle la causa exacta del fallo.
Sin esa prueba rigurosa, la reclamación carece de recorrido legal.
Recuerda: Entre particulares no existe el desistimiento caprichoso; la ley exige al comprador probar fehacientemente la existencia y origen del vicio oculto.