Tienes derecho a elegir la vía que mejor proteja tu patrimonio, pero las opciones legales dependen del tipo de compraventa y de la gravedad del problema.

En compraventas entre particulares (Código Civil)

El Código Civil pone a tu disposición dos acciones bien diferenciadas:

  • Acción Redhibitoria (deshacer el contrato): Consiste en devolver la autocaravana o embarcación y recuperar hasta el último euro abonado. Solo es viable si el vicio es lo suficientemente grave como para hacer inútil el bien para su uso habitual.
  • Acción Quanti Minoris (rebaja del precio): Mantienes la propiedad de la autocaravana o del barco y exiges que el vendedor te pague el importe exacto que cuesta reparar la avería.

En compras a profesionales (Ley de Consumidores)

Si compraste a un concesionario o empresa náutica, la ley jerarquiza las soluciones: en primer lugar tienes derecho a la reparación o sustitución gratuita. Si la reparación no es viable, resulta insatisfactoria o se demora en exceso, podrás exigir la resolución del contrato con devolución del dinero o una rebaja en el precio.

Recuerda: Si el defecto inutiliza el vehículo o barco puedes deshacer la venta y exigir todo tu dinero; si es un fallo menor pero costoso, la ley te permite exigir el importe exacto de la reparación.

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