Existe el mito extendido de que al comprar a un particular "te la juegas" y careces de cualquier tipo de amparo legal si el vehículo o la embarcación falla. Esto no es cierto.
Tienes menos ventajas que al comprar a un comercio o concesionario, pero el Código Civil te otorga acciones muy potentes si el bien sufre vicios ocultos.
Lo que SÍ mantienes como comprador particular
- Derecho a exigir responsabilidad: El vendedor responde de los vicios ocultos aunque los ignorase en el momento de la entrega (artículo 1.485 del Código Civil).
- Acción Redhibitoria: Puedes exigir la resolución del contrato, la devolución del importe abonado y la entrega de la autocaravana o barco.
- Acción Quanti Minoris: Puedes optar por quedarte con el vehículo solicitando una rebaja proporcional del precio de venta equivalente al coste de reparar el defecto.
- Indemnización adicional: Si se demuestra que el vendedor actuó con mala fe (sabía del fallo y lo ocultó), podrás reclamar además los daños y perjuicios ocasionados.
Lo que debes tener muy presente
En este tipo de acuerdos, el plazo caduca estrictamente a los 6 meses y te corresponde a ti aportar un informe pericial que acredite que la avería era previa a la venta y de carácter no visible.
Recuerda: Comprar a un particular no significa comprar sin derechos. Si hay un vicio oculto previo, la ley te ampara para recuperar tu dinero o exigir la reparación.