El Código Civil establece que no se considerarán vicios ocultos aquellos que estuvieren a la vista.

Tampoco se consideran ocultos los defectos que no estén a la vista si el comprador es un perito o experto.

La razón legal es sencilla: por razón de su oficio o profesión, el comprador debió fácilmente conocerlos.

Si un mecánico, un técnico náutico o un profesional del sector compra el vehículo, se le presupone un mayor conocimiento.

La exigencia de la diligencia debida en la inspección previa a la compra es mucho mayor en estos casos.

Un defecto imperceptible para un comprador medio puede considerarse manifiesta o detectable para un profesional.

Puntos clave que determinan la cualificación del comprador:

  • La titulación o profesión habitual del comprador relacionada con la mecánica o náutica.
  • La facilidad con la que el defecto debió ser detectado en una revisión técnica estándar.
  • Si el vicio requería desmontaje complejo o herramientas especializadas no disponibles en la prueba.
  • Si existió ocultación deliberada o manipulación intencionada por parte del vendedor.

El error más frecuente:

Pensar que un comprador con conocimientos técnicos avanzados puede reclamar exactamente bajo los mismos parámetros que un consumidor sin experiencia.

¿Qué haría yo si fuera mi caso?

Si el comprador fuera un profesional o perito, no enfocaría el asunto como una simple falta de inspección visual.

Analizaría con detenimiento la naturaleza exacta del vicio o avería detectada tras la entrega.

Estrategia a valorar para sostener la reclamación:

  • Acreditar si el fallo era interno y requería mediciones de laboratorio o desmontaje del motor.
  • Demostrar si la avería no se manifiesta durante un examen o prueba de funcionamiento normal.
  • Investigar si el vendedor conocía la existencia de la avería y la ocultó intencionadamente.

Si el defecto era indetectable incluso para un profesional en la revisión previa, la acción por vicios ocultos sigue siendo viable.

Recuerda: La cualificación profesional del comprador eleva el nivel de exigencia en la revisión, pero no ampara los engaños ni los defectos internos imposibles de detectar en una prueba ordinaria.

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