Esta es una práctica fraudulenta muy extendida en el sector de la segunda mano: revendedores o profesionales de la automoción y la náutica que venden vehículos a título personal para eludir las garantías legales exigidas por la Ley de Consumidores.

Cómo opera esta trampa

El profesional publica el anuncio como particular, elabora un contrato de compraventa genérico entre particulares y te transmite el bien reduciendo sobre el papel el plazo de garantía a 6 meses. De este modo, pretende librarse del año o dos años de garantía obligatoria que le exige la ley a cualquier empresa del sector.

La respuesta de los tribunales: Primacía de la realidad

En derecho prima la realidad de los hechos sobre lo redactado en un papel. Si logramos demostrar que el vendedor ejerce una actividad profesional de compraventa o reparación habitual de autocaravanas/barcos, el tribunal reclasificará la relación jurídica.

Esto implica que:

  • Se aplicará la Ley de Consumidores con todos sus plazos y presunciones favorables al comprador.
  • Las cláusulas de renuncia o limitación de garantía firmadas en el contrato se declararán nulas de pleno derecho.
  • Se evidencia una mala fe inicial que facilita la condena en costas al vendedor.

Pruebas clave para destapar al profesional pirata

Historial de anuncios del vendedor en portales web, titularidades múltiples en la DGT o Capitanía Marítima a lo largo del año, facturas vinculadas a talleres o empresas del vendedor, e historial de conversaciones donde se evidencie su actividad comercial habitual.

Recuerda: Que el contrato ponga "entre particulares" no invalida tus derechos como consumidor si demuestras que el vendedor opera habitualmente como profesional.

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