Las deudas de puerto y las irregularidades administrativas no son vicios ocultos mecánicos, pero constituyen vicios jurídicos graves que impiden el uso pacífico y legal del barco.

Deudas de amarre e impagos en el club náutico

Las deudas no se transmiten al barco automáticamente de forma personal, pero las marinas y clubes náuticos ejercen con frecuencia el derecho de retención sobre la embarcación hasta que se liquide el saldo pendiente.

Si el vendedor te oculta la existencia de deudas de amarre acumuladas, incurre en un incumplimiento contractual grave. Tienes la facultad de reclamarle judicialmente el abono directo de la deuda o abonarla tú y repetirla íntegramente contra él con indemnización por los perjuicios generados.

ITB caducada o deficiencias graves en Capitanía

Un barco con la Inspección Técnica de Barcos (ITB) caducada o con despacho denegado por Capitanía no puede navegar legalmente.

Si el vendedor garantizó que la embarcación estaba apta y lista para navegar pero se ocultan deficiencias que impiden pasar la ITB sin asumir un desembolso astronómico, nos encontramos ante un defecto jurídico estructural (aliud pro alio) que te habilita a resolver la compraventa.

Recuerda: El vendedor está obligado a entregar el barco libre de cargas operativas y legalmente apto para navegar. Las deudas ocultas o deficiencias administrativas son reclamables íntegramente.

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